ESTATUTOS



Aquí podeis conocer los Estatutos de la Cofradía Jesús Caído, la Verónica y la Dolorosa, aprobados por la Junta de la Cofradía el 28 de Junio de 2005, y aprobados por el Obispado de Ciudad Real el 18 de Enero de 2006.

  • Para acceder a los Estatutos de la Cofradía, pulse aquí (si desea descargárselos, pulse con el botón derecho del ratón aquí, y elija "Guardar destino como").
  • Para acceder a la carta de aprobación de los Estatutos, por parte del Obispado, pulse aquí para verla.




ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA COFRADÍA DE JESÚS CAÍDO, LA VERÓNICA Y LA DOLOROSA.


CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA

Artículo 1. Se establece en Alcázar de San Juan, en la Iglesia de San Francisco, la Cofradía de "Jesús Caído, la Verónica y la Dolorosa", que tendrá su domicilio social en el Convento de los Padres Franciscanos, en Altozano de la Inmaculada Nº 17, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. El ámbito de esta Asociación es local.


Artículo 2. Esta Cofradía es una asociación voluntaria de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe y para fomentar el culto a Dios Nuestro Señor encarnado en la persona de su hijo Cristo y su madre la Santísima Virgen. Esta asociación, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313.


Artículo 3. El hábito, insignias, atributos, etc., que podrán utilizar en los actos oficiales de esta Cofradía, serán los siguientes:

  • En procesión de Semana Santa: Túnica y capuz de color morado-cardenal y capa de color blanco hueso, en la capa a la altura del hombro izquierdo la insignia de la Cofradía formada por dos brazos que se cruzan, uno de ellos desnudo, tras una cruz inclinada, y todo el conjunto sobre una nube.

    Las Verónicas o mujeres podrán llevar la misma túnica y capa que los hombres, diferenciándose en el capuz que será de color blanco hueso.

    Las túnicas irán sujetas a la cintura por un cordón blanco.


  • En los demás cultos y representaciones, los cofrades portarán el medallón representativo de la Cofradía igual a la insignia antes descrita, aunque podrá ir rodeado por una orla.

    También podrán portar el bastón o cetro de mando que lleva en su parte superior una orla conteniendo la insignia de la Cofradía junto con un corazón atravesado por siete puñales.



CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 4. Podrán pertenecer a esta Cofradía todos los fieles que, además de cumplir con los deberes comunes a todos los cristianos, se comprometan a observar los propios de la Cofradía. Estos socios pueden ser: activos, adheridos y honorarios.

Los socios activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán.

Los adheridos son los menores de edad; tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía y abonan las cuotas fijadas para ellos, y en las reuniones tienen sólo voz pero no voto.

Los socios honorarios son las personas que aceptan este título, otorgado por la Asamblea General, en razón de su contribución moral o material al fomento de la Cofradía. No pueden ser al mismo tiempo socios activos, ni tampoco se nombrarán sólo por razones sociales, culturales o políticas. Tienen voz pero no voto.


Artículo 5. Para solicitar el ingreso en la Cofradía, debe ser presentado por dos miembros de la misma a la Junta Directiva, la cual, asesorada por el Consiliario, se reserva el juicio sobre la admisión del candidato que, sin embargo, no podrá ser rechazado sino por razones graves. Deberán además reunir las siguientes condiciones:

  • haber recibido el Santo Sacramento del Bautismo;
  • seguir profesando la religión Católica;
  • practicar las normas más elementales de nuestra religión Católica;
  • intentar dar testimonio cristiano;
  • obligarse a cumplir con las normas de la Cofradía.

Artículo 6. Los menores de edad, adheridos, no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.


Artículo 7. Los socios deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Cofradía que son los siguientes:

  • Desfiles procesionales del Viernes de Dolores y Jueves Santo.
  • Septenario a la Virgen de los Dolores.
  • Retiros espirituales organizados o recomendados por la Cofradía.

Artículo 8. Los socios se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, establecidas por la Asamblea General.


Artículo 9. La Cofradía se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus socios, quienes procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los socios que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.


Artículo 10. La Asociación fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Asociación.


Artículo 11. La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos y ofrecerá sufragios por sus difuntos.


Artículo 12. Como testimonio de comunión, estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, procurará en la medida de sus posibilidades, atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.


Artículo 13. Se causa baja en la Cofradía:

  • a petición propia;
  • por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los socios;
  • por público y reiterado antitestimonio cristiano, bien por conducta escandalosa, bien por manifestaciones verbales o escritas contrarias a la enseñanza de la Iglesia.
En estos dos últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva después de dirigirle fraternal aviso y una prudente espera, frustrada, de enmienda.



CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO

Artículo 14. Los órganos de gobierno de esta Cofradía son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los siguientes artículos.


Artículo 15. La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, una vez al año, en la primera semana del mes siguiente a la Semana Santa; y, con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva.

La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día.

Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes al menos la mitad más uno de los socios activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que estén presentes en aquel momento.


Artículo 16. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los socios, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos y honorarios tendrán voz, pero no voto.

Preside la Asamblea General el Presidente o Presidenta de la Cofradía.

Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si después del tercer escrutinio se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Presidente o Presidenta con su voto.

En caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos . En esta tercera votación es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.


Artículo 17. Corresponde a la Asamblea General:
  • marcar las líneas generales de actuación para cada curso;
  • la elección de los cargos de la Junta Directiva;
  • la revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario;
  • la revisión y actualización de los estatutos de la Cofradía, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314);
  • conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.

Artículo 18. Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Asociación, para su desarrollo y progreso. De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, excepto en los meses de Julio y Agosto y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente o Presidenta para tratar asuntos urgentes de especial importancia.

Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.


Artículo 19. Forman la Junta Directiva:
  • El Presidente/a o Hermano/a Mayor,
  • El Vicepresidente/a,
  • El Secretario/a
  • El Tesorero/a
  • Los Vocales, uno por cada comisión nombrada.
Todos estos cargos son elegidos en la Asamblea General, entre los socios activos, y no serán retribuídos. El Presidente o Presidenta necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (can. 317).

Forma parte también, de la Junta Directiva el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). Será un Padre Franciscano de la comunidad de San Francisco de esta localidad, en donde radican esta Cofradía y sus Pasos.


Artículo 20. Estos cargos se renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.


Artículo 21. Son facultades del Presidente/a o Hermano/a Mayor:
  • convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
  • autorizar con su visto bueno los recibos de gastos e ingresos;
  • dirigir y encauzar las discusiones y votaciones;
  • hacer cumplir los acuerdos de la Cofradía;
  • llevar la correspondencia oficial;
  • representar a la Asociación ante terceros.
El Vicepresidente/a suple al Presidente/a en sus ausencias y enfermedades.


Artículo 22. Compete al Secretario/a:
  • llevar el libro registro de los socios;
  • levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
  • ayudar al Presidente/a en el trámite de la correspondencia;
  • tomar parte en las diversas comisiones;
  • redactar la memoria anual de la Cofradía;
  • y es el responsable del archivo de la misma.
El Vicesecretario/a suple al Secretario/a en sus ausencias y enfermedades.


Artículo 23. El Tesorero/a lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Cofradía, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Cofradía y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).


Artículo 24. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.


Artículo 25. El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Cofradía y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Asociación y representa al Obispo, cuando éste no asista personalmente a las reuniones.



CAPÍTULO IV

BIENES MATERIALES

Artículo 26. Para el cumplimiento de sus fines, la Cofradía cuenta con los siguientes medios económicos:
  • los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;
  • las cuotas de sus socios;
  • las donaciones y legados;
  • las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.

Artículo 27. La Asociación tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónicos (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).

La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.

Al comenzar cada Junta a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.

Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.


Artículo 28. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). Así como para la restauración de imágenes (can. 1189).



CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29. La Cofradía se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
  • a propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los socios activos asistentes, convocados de forma reglamentaria;
  • por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Asociación, previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.
En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Cofradía a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123).



ARTÍCULO ADICIONAL

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial al libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.

La Asociación procurará secundar las orientaciones del Concilio Vaticano II, la de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.



En Alcázar de San Juan a 28 de Junio de 2005 da fé de todo lo escrito D. Pedro Utrilla del Rey como Secretario, bajo el V.B. de Dña. Antonia Julia Cortés Moya como Presidenta y el Rvdo. Padre D. José Álvarez, como Director Espiritual.



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CARTA DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA JESÚS CAÍDO, LA VERÓNICA Y LA DOLOROSA, POR PARTE DEL OBISPADO DE CIUDAD REAL.


DON ANTONIO ALGORA HERNANDO,
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica.
Obispo de Ciudad Real,
Prior de las Órdenes Militares
de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa,


Visto el expediente instruído para la aprobación de Nuevos Estatutos de la COFRADÍA DE JESÚS CAÍDO, LA VERÓNICA Y LA DOLOROSA, con sede en el Convento de PP. Franciscanos (Altozano de la Inmaculada, 17), de la Parroquia Santa María, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real);

Visto el informe favorable del Sr. Promotor de Justicia del Obispado, que asegura que los Estatutos presentados están conforme con el Derecho Canónico vigente y con las orientaciones diocesanas sobre Asociaciones Religiosas;

Teniendo en cuenta que dichos Estatutos han sido previamente aprobados en Asamblea General (1.VII.2005) de la mencionada Cofradía;

Por las presentes Letras, a tenor del c. 314 del C.I.C., apruebo los nuevos Estatutos de la mencionada Asociación, conforme al texto que ha sido presentado, y por los que habrá de regirse en adelante.

Cuando la Asamblea General elija los miembros de la Junta Directiva, deberá comunicarlo, a tenor del c. 317 y el Art. 19 de los Estatutos al Sr. Obispo, para la confirmación en su cargo del Presidente/a o Hermano/a Mayor. Y determino (c. 317) que el Consiliario, a tenor de lo establecido en el Art. 19 de los Estatutos, sea el P. Superior de la Comunidad de PP. Franciscanos de Alcázar de San Juan, que ejercerá sus funciones en comunión con el Párroco de Santa María, de la misma localidad.

La Cofradía arriba descrita se asociará a la Junta de Hermandades de Semana Santa, de Alcázar de San Juan, colaborando gustosamente en sus tareas.

Un ejemplar de los Estatutos quedará archivado en la Curia Diocesana, y otro, debidamente sellado, se enviará a la Asociación para su uso.

Dadas en Ciudad Real, a dieciocho de enero de dos mil seis.

Fdo. Antonio Algora, Obispo-Prior

Por mandato del Sr. Obispo-Prior

Fdo. D. Miguel Esparza Fernández, Canciller-Secretario General del Obispado de Ciudad Real



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